Primeras
sanciones por no nombrar DPO.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha
sancionado, con 25.000 euros a la empresa GLOVO y con una sanción de apercibimiento al Ayuntamiento de
Huercal de Almería.
¿Qué reflexión podemos
realizar en relación a estas primeras sanciones respecto a la figura del
delegado de protección de datos?
La carga de trabajo es alta y el delegado de
protección de datos debe estar cualificado. La figura de Delegado de Protección
de Datos es
esencial.
Estamos recibiendo el reconocimiento que nos merecemos por ser
profesionales de la protección de datos. La AEPD transmite que el papel de Delegado de Protección de datos
es una actividad es fundamental. Las
consecuencias de no cumplir con la normativa de protección de datos es que
las sanciones aumentarán, y no solo afectará a
las grandes
empresas, sino también a las PYMES.
En PRODASUR además de
poder acreditar una larga experiencia en el tiempo como consultores en materia
de protección de datos, siguiente siempre las pautas y recomendaciones de
la AEPD estamos certificados como DPD, lo que nos acredita la cualificación y capacidad
profesional.
A continuación analizamos las dos casuísticas, y porque la
AEPD determina que deben nombrar un DPD.
La primera sanción relacionada con la falta de
designación de un DPD corresponde a Glovo.
Como ya sabemos, Glovo es
una empresa privada dedicada a la entrega de comida a domicilio y/o paquetes,
tanto a empresas como a particulares. A priori, no parece que cumpla con
ninguna de la casuística indicada en el art. 34 de la LOPDGDD para nombrar un
DPD, más la AEPD, establece un criterio que crea un precedente muy importante:
según la AEPD, GLOVO sí que realiza un tratamiento a gran escala de datos y por ello, debe
nombrar un DPD.
El “tratamiento de
datos a gran escala” conlleva que se tengan en cuenta los siguientes factores:
- el número de interesados afectados, bien como cifra concreta o como proporción de la población correspondiente;
- el volumen de datos o la variedad de elementos de datos que son objeto de tratamiento;
- la duración o permanencia de la actividad de tratamiento de datos y el alcance geográfico de la actividad de tratamiento.
Y Glovo, debido a su actividad,
puede llegar a tratar datos de ámbito geográfico tanto a nivel regional como
nacional, lo que conlleva que puede acceder a un elevado número de interesados
a gran escala.
Es por todo ello que la AEPD
ha sancionado a GLOVO con 25.000 €, en virtud del art. 73.v) LOPDGDD, como
sanción grave. Y ha tenido suerte, pues una infracción de este tipo podría
haber llegado a una multa administrativa de hasta 10.000.000 € o el 2 % de la
facturación global del año anterior.
La segunda de las resoluciones que vamos
a comentar es la de un ente público, en particular, el Ayuntamiento de Huercal
(Almería).
El RGPD lo dice claramente: se deberá designar un Delegado de Protección
de Datos cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo
público (art. 37.1.a).
En este caso, la sanción
impuesta no ha sido económica, sino que ha sido un apercibimiento (figura regulada en el art.
77.2 de la LOPDGDD) donde la propia AEPD indica al órgano infractor la medida o
medidas que debe adoptar para el cese de la conducta transgresora. En el fallo
de esta resolución, la medida a aplicar ha sido el nombramiento de un DPD.
La importancia de designar un DPD
Existen los casos en que las
entidades están obligadas a nombrar un DPD. No obstante, es interesante
recordar que, aunque una organización no esté obligada a tenerlo, es muy recomendable su designación y nombramiento de manera voluntaria, ya
que es señal de responsabilidad proactiva por parte de la entidad, pues
demuestra un respeto al cumplimiento de la normativa en esta materia y puede
actuar como atenuante de una hipotética sanción que pudiera imponer la AEPD.
Dicha figura es
garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos y entre sus funciones, se
encuentran la de informar y asesorar al Responsable, supervisar el cumplimiento
y concienciar sobre las medidas adecuadas para el tratamiento correcto de los
datos. Todo ello ayudará a que la organización sea más transparente.
Características de
un buen delegado de protección de datos.
El DPO debe tener
los conocimientos
y competencias necesarias para desempeñar el rol de DPD/DPO, capaz de desplegar de
forma completa su función en la organización.
Para ejercer como DPD es necesario cumplir con una serie de
pre requisitos. En primer lugar, hay que contar con la experiencia necesaria, de al menos cinco años en proyectos o actividades relacionadas con las
funciones de delegado o responsable de tratamiento de datos. Dicha experiencia
se puede reducir a tres años si el candidato
acredita un mínimo de 60 horas de formación en protección de datos,
a dos años con 100 horas de formación o simplemente acreditando 180 horas de
formación.
Por lo que respecta a la formación, la materia impartida
tendrá que estar de acuerdo con el programa definido en el Esquema de
certificación de delegados. Será necesario superar un examen. Por último, la metodología
didáctica debe incluir conocimientos teóricos y prácticos.
Con esto tenemos más o menos una idea básica para poder
promocionar o delegar esta responsabilidad en alguien de nuestra organización.
Si tenemos que acudir a un delegado externo, en este caso, lo ideal es buscar a
alguien
que se encuentre certificado. De esta manera, no solo nos aseguramos que
tiene los conocimientos y experiencia necesarias, sino que ha pasado un examen
y cumplirá con el código ético que se impone a estos profesionales.
...
¿Qué es un Delegado de Protección de
Datos (DPD)?
.
El
DPD, es la figura garante del cumplimiento de
la normativa de protección
de datos en las organizaciones. Hay que tener presente que
la responsabilidad final del cumplimiento recae en el responsable o encargado.
El
DPD, se nombra en base a unos conocimientos
y cualidades profesionales especializados tanto en Derecho como
en práctica en
protección de datos, pero no se le exige ningún tipo de
titulación y tampoco tiene que estar certificado.
Es
y actúa de forma independiente y
entre las funciones principales que realiza están las de informar y asesorar al
responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD.
¿Cuándo se debe nombrar un delegado de
protección de datos?
.
En
base a la normativa del RGPD,
los supuestos en que es obligatorio la
designación de un Delegado son:
1.- Cuando el tratamiento lo lleve a cabo
una autoridad u
organismo público, excepto los tribunales que actúen en
ejercicio de su función judicial.
2.- Las actividades principales del
responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, debido
a su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de
interesados a gran escala.
3.- Las actividades principales del
responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales
de datos personales (artículo 9 del RGPD) y de datos
relativos a condenas
e infracciones penales (artículo 10 del RGPD).
El
RGPD en su artículo 37 indica, con carácter general, aquellas entidades
obligadas a designar un DPD, sin embargo, no especifica qué actividades
profesionales están obligadas a disponer de esta figura profesional. Por
ello, la el Proyecto de
LOPD y GDD en su artículo 34, concreta qué actividades y organizaciones están
obligadas a disponer de un DPD. Éstas son:
a) Los colegios profesionales y sus
consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan
enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación
reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y
privadas.
c) Las entidades que exploten redes y
presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su
legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos
personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la
sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los
usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo
1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de
crédito.
g) Las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de
inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores. i) Los
distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y
comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros
comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los
ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los
responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen
actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de
investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos
basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que
impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados
al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los
profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al
mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad
a título individual. m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la
emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la
actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos
e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando
traten datos de menores de edad.
¿Puede nombrarse un delegado de protección de datos sin ser obligatorio?
.
En
aquellos supuestos en que no sea obligatorio el nombramiento de un delegado de
protección de datos (DPD), los responsables y encargados de tratamiento, si así lo consideran, pueden proceder
a nombrar un DPD. Así lo indica el RGPD en su artículo 37,
apartado 4 y la LOPD y GDD en su artículo 34, apartado 2.
Por
tanto, los Responsables y Encargados pueden nombrar un DPD de forma voluntaria,
y se aplicarán a su designación los mismos requisitos que la Normativa de
Protección de Datos establece para aquellos supuestos en los que dicha
designación fuese obligatoria.
En
conclusión, esta indicación
es muy importante tenerla en cuenta, especialmente para
aquellas organizaciones que, aunque no figuren en la lista de entidades
obligadas, sí podrían estar muy afectadas por la Normativa de Protección de
Datos, siendo muy recomendable contar con un DPD para una mayor seguridad
jurídica.
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¿Puede existir un único delegado de
protección de datos para varios responsables?
.
Sí. El artículo 37, apartado 2, del RGPD permite a un
grupo empresarial designar un único DPD, siempre que éste "sea fácilmente
accesible desde cada establecimiento".
Sus
datos de contacto están disponibles de conformidad con los requisitos del RGPD.
El DPD, con ayuda de un equipo si fuese necesario, debe estar en condiciones de comunicarse eficazmente con los interesados y cooperar con las correspondientes autoridades de control.
El DPD, con ayuda de un equipo si fuese necesario, debe estar en condiciones de comunicarse eficazmente con los interesados y cooperar con las correspondientes autoridades de control.
¿El delegado de protección de datos puede
ser externo a la organización?
.
Sí. La función del DPD puede
ejercerse bajo el marco de un contrato de servicios con una persona física o
con una entidad ajena a la organización del responsable o del encargado del
tratamiento.
Para
el caso de tener un DPD externo debemos tener en cuenta que éste el DPD cumpla todos los requisitos
aplicables de la sección 4 del RGPD y que esta función no represente un
conflicto de intereses.
Igualmente
que si fuera designada una persona interna, es importante esté protegido por
las disposiciones del RGPD, como por ejemplo la que impiden la rescisión
injustificada del contrato de servicios motivada por las actividades del DPD o
la destitución improcedente del miembro de la organización que realice las
funciones del DPD.
¿Debe comunicarse el nombramiento de
delegados de protección de datos a la AEPD?
.
Sí, el nombramiento de DPD de acuerdo al RGPD, debe
comunicarse a la Autoridad de Control: AEPD o Autoridad de Protección de Datos
autonómica en el ámbito de sus competencias.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO:
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Si su empresa se dedica a alguna de las
actividades profesionales que están obligadas a designar un DPD y tiene
contratado nuestros servicios de consultoría, si aún no ha nombrado DPD o tiene
dudas al respecto, contacte con nuestros consultores para asesorarle
al respecto.
Si su entidad no aparece en el listado y
realiza tratamientos de datos que estén especialmente afectados por la normativa de protección de
datos, tales como datos de salud, elaboración de perfiles, usos de
tecnologías de seguimiento, toma de decisiones automatizadas sobre tratamientos
de datos automatizados o cualquier otro tratamiento susceptible de provocar un
gran riesgo para los derechos y las libertades de los afectados en caso de
incidentes con la información, le
recomendamos que contacte con nosotros y valore la designación de un DPD.
* Más de 15 años de experiencia nos
avalan.
* Confíe en nuestra empresa y evite
sanciones millonarias.
* Somos Delegados de Protección de Datos,
certificados por la Asociación Profesional de Consultores de Protección de
Datos – ApCpD- y por IVAC Instituto de Certificación, acreditado por
ENAC.
Por
último, le recordamos que si tiene cualquier consulta que realizarnos, puede
contactar con sus consultoras a través de los correos rebeca@prodasur.es y tere@prodasur.es o bien a través del teléfono
habitual en horario de atención al cliente de 9:00 horas a 15:00 horas.
Muchas
gracias por su atención.
Sin
otro particular aprovechamos la ocasión para agradecerle nuevamente la
confianza depositada en nuestra entidad.
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