sábado, 18 de febrero de 2012

SANCIONADA UNA ASESORIA FISCAL CON 2.000 EUROS POR NO TENER INSCRITOS LOS FICHEROS.

Una asesoría Fiscal ha sido objeto de sanción por la Agencia Española de Portección de Datos por no tener inscritos sus ficheros. Concretamente se le ha impuesto una sanción de 2000 euros en virtud del procedimiento sancionador PS/00065/2011, instruido por la Agencia Española deProtección de Datos a la entidad ARHENA ASESORÍA FISCAL Y LEGAL, S. L., vista la denuncia presentada por A.A.A.

La inspección no ha aplicado el apercibimiento al entender que el ejercicio profesional del asesoramiento fiscal otorga una cualificación que obliga a actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de la LOPD y que no atenua el grado de culpabilidad de la acción infractora de no inscribir los ficheros.


En lo que respecta a las alegaciones de la denunciada, derivando la responsabilidad de la ausencia de inscripción de ficheros a la denunciante, y con independencia de los litigios que les enfrenten, cabe indicar que la denunciada no forma parte de los órganos rectores de la misma, y que su Administrador parece tener vínculos con otras empresas dedicadas a similares actividades, tratando habitualmente datos de personas físicas como es notorio en actuaciones de asesoramiento legal, fiscal, laboral, y que además debió haberlos inscrito hace ya tiempo, pues dicha entidad fue creada según el Registro Mercantil en 2003, habiéndose inscrito los ficheros sin embargo en 2011. De ello deriva que se ha producido una verdadera violación del derecho fundamental a la protección de datos al no haber inscrito fichero alguno, lo que representa una garantía para los titulares de los que encargan sus asuntos a dicha Asesoría, sin que quepa achacar la infracción a una persona, en este caso la denunciante que carecía de poder decisorio en la empresa.

Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 45.4 de la LOPD y, en especial, los descritos, procede impone una sanción de 2.000 euros.
(Infracción cometiva LEVE tipificada con multa entre 600 euros y 40.000 euros)

Este Procedimiento Sancionador es el precedente a futuras sanciones DE MAYOR CUANTÍA por no cumplir con los preceptos de la LOPD por los ASESORES PROFESIONALES que SEAN CONSIDERADOS COMO INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES.

Para tener acceso al texto completo del Procedimiento Sancionador PS/00065/2011 pinchar en el siguiente enlace:

Pinchar AQUI

Más aún sobre la sentencia del Supremo...

Ni se va a poder comerciar libremente con nuestros datos ni se mutila la protección de datos

El Tribunal Supremo anula el artículo 10.2.b del Real Decreto 1720/2007. El título de esta entrada es tan meramente descriptivo como extraordinariamente sensacionalistas son algunos titulares que hemos leído en la prensa al respecto de esta noticia. Ni se va a poder comerciar libremente con nuestros datos ni se mutila la protección de datos, como se han dicho en algunos periódicos. Lo que ha sucedido es que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 8 de febrero de 2012, ha anulado el art. 10.2.b del Real Decreto 1720/2007. Este artículo permitía el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular en caso de que los “datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.
En primer lugar lo que tenemos que tener en cuenta es que la noticia se produjo en realidad hace unos meses, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que este artículo era contrario a lo dispuesto en la Directiva 95/46, tal y como comentamos aquí en una entrada anterior. Por tanto, lo que ha hecho el Tribunal Supremo es lo que ya se sabía que tenía que hacer.
Por otro lado, las consecuencias prácticas son, al menos de momento, prácticamente nulas. Es cierto que no puede exigirse que los datos figuren en fuentes accesibles al público para tratar datos sin consentimiento. Sin embargo, debe realizarse en cada caso una ponderación entre el interés legítimo del responsable del tratamiento y los derechos del interesado que se ven afectados por el tratamiento de datos sin consentimiento. Si realizada esa ponderación prevalece el interés del responsable, podrán tratarse los datos sin consentimiento; si prevalecen los derechos afectados del interesado, no se podrá. Y para realizar esa ponderación, la Agencia ya dijo tras la sentencia del TJUE que se va a tener en cuenta el hecho de que figuren en fuentes accesibles al público como criterio de ponderación.
Es cierto que la anulación de este artículo deberá tener trascendencia cuando la agencia de proteccion de datos(o los tribunales) empiece a aceptar en sus resoluciones otros criterios de ponderación que legitimen el tratamiento, pero ello está muy lejos de las afirmaciones periodísticas que hemos podido leer.
Por David González Calleja. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.

MÁS SOBRE LA SENTENCIA DEL SUPREMO.

El Supremo mutila la protección de datos personales

Anula parte de un reglamento español, más garantista que el europeo. El director de la AEPD no teme que vaya a mermar los derechos de los ciudadanos


Noticias relacionadas
Las empresas que se ganan la vida enviando correos con el marketing online o con los ficheros de morosos han ganado la partida a la Administración. Dos sentencias del Tribunal Supremo anulan parte de la normativa española de protección de datos, una de las más garantistas de Europa, por ir más allá de lo que estipulaba la directiva europea. Sin embargo, los expertos sostienen que no habrá "barra libre" a partir de ahora con la información personal. Lo que sí se puede producir es un aumento de abusos y denuncias contra quienes manejan los datos de los españoles.
En 2008, tanto la entonces Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, ahora llamada Adigital, como la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros (ASNEF), presentaron sendos recursos ante el Tribunal Supremo contra el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta norma de 1999 transponía una directiva europea redactada cuatro años antes para regular la protección de los datos personales de los europeos, a la vez que apostaba por la libre circulación de esos datos. Las dos asociaciones esperaron a la publicación del reglamento, ya que no podían impugnar la ley.
Ya no hará falta que los datos sean públicos para obviar el consentimiento
Esa cadena de normas establece que cualquier empresa u organismo que quiera tratar (lo que implica recabar, usar, añadir a ficheros, ceder...) datos personales debe contar con el consentimiento de su dueño, es decir, el ciudadano afectado. Entre las excepciones a este principio que impide, por ejemplo, que alguien reciba un correocomercial sin previa autorización o una llamada de una operadora con la que no mantiene relación contractual alguna, está la existencia de un interés legítimo por parte de quien trata los datos. Y siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. Sin embargo, según el recurso de Adigital y ASNEF, el reglamento español fue más allá al exigir además que los datos objeto de tratamiento o de cesión figuraran en fuentes accesibles al público. El BOE, los periódicos o los listines telefónicos son algunas de estas fuentes.
Ahora, el Tribunal Supremo, en dos sentencias separadas, ha dado la razón a Adigital y ASNEF, anulando el punto concreto del reglamento que exigía que los datos obtenidos sin consentimiento sólo podían proceder de una fuente accesible al público. En realidad, el Supremo, que ya en 2010 había anulado otros artículos del mismo reglamento, se limita a incorporar la sentencia que, en noviembre pasado, dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la misma línea tras plantearle el tribunal español una cuestión de prejudicialidad.
"Desde el principio, la transposición de la directiva se hizo mal", dice el director de Adigital, José Luis Zimmerman. "Las directivas dan flexibilidad, pero con límites para no superar su alcance", añade. Para Zimmerman, estas sentencias dan estabilidad al sector. "El uso del dato personal es lo que mueve el mercado digital", explica. Sin esa información, no podrían funcionar ni Google, ni Facebook "ni la Administración", sostiene. En su opinión, el cambio da más seguridad a las empresas y "el usuario final no va a notar nada". La necesidad de consentimiento sigue existiendo y, para cuando no se pida, tendrá que haber un interés legítimo.
La empresa que trata los datos debe demostrar "interés legítimo"

No habrá "barra libre"

Sin embargo, hay quienes piensan que esto es una mala noticia. La Asociación de Usuarios de la Comunicación se personó en el caso. "Cuanto más se obligue a las empresas a recabar el consentimiento informado y expreso de los ciudadanos, mejor", asegura su presidente, Alejandro Perales. Para él, la directiva europea "penaliza a las normativas más garantistas", como era la española. No tiene nada que objetar a la sentencia desde un punto de vista del procedimiento, pero sigue defendiendo que no baste con que las empresas aleguen que tienen un interés legítimo para que puedan usar los datos personales.
Para el consultor jurídico Gontzal Gallo, no va a haber "barra libre" en el tratamiento de los datos. "Si quieren mandarme publicidad al correo, aún tienen que pedirme mi consentimiento expreso", aclara. No sólo eso: la legislación española también recoge que ese consentimiento debe ser informado, es decir, antes de usar los datos, hay que informar al afectado. "La sentencia no se carga la protección de datos, pero es que, en su día, cuando se reguló en España, quisimos ser más papistas que el papa", sostiene.
Según la AEPD, ya no hay automatismo, sino que habrá que estudiar cada caso
Un aspecto sensible es el de los ficheros de morosos, ahora bautizados como de solvencia patrimonial. Los asociados de la ASNEF, desde bancos a aseguradoras, dependen mucho de los datos personales para decidir si conceden un préstamo. El punto ahora anulado por el Supremo limitaba mucho su libertad de acción para recopilar esa información. "A partir de ahora, determinados tratamientos de datos que requerían del consentimiento ya no lo necesitarán", explica el responsable del gabinete jurídico de ASNEF, Carlos Alonso. "El fraude financiero, por ejemplo, requería de ese consentimiento", añade. Estesería, según él, un caso claro de interés legítimo. Alonsorecuerda que así está funcionando en el resto del continente y "Europa es respetuosacon la protección de datos".

Derechos fundamentales

El problema viene cuando ese interés legítimo puede afectar a un derecho fundamental como es el de la privacidad o el de la intimidad. Hasta ahora, la cosa era sencilla: en los casos en que no había consentimiento, sólo se podían usar los datos obtenidos de fuentes accesibles al público. Ahora, los que consideren que tienen un interés legítimo podrán alegarlo para usar los datos que tienen de las personas. "Las empresas que quieran tratar datos personales sin consentimiento siempre se verán limitadas a demostrar que lo hacen con un interés legítimo y sin vulnerar los derechos de los particulares", explican desde SalirdeInternet. "El problema es que parece difícil que lo ponderen objetivamente las empresas. Al final, habrá reclamaciones y será la Justicia la que determine cada caso", temen.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez, advierte de que "la mera invocación de un interés legítimo no es suficiente para el tratamiento de datos sin consentimiento". En el futuro, a medida de que se den casos conflictivos, la AEPD tendrá que ir interpretando caso por caso. "A partir de ahora no hay automatismo", explica. Insiste en que, a pesar de lo aparecido ayer en varias publicaciones en internet, "los ciudadanos no van a ver mermadas sus garantías de protección". Recuerda que sigue vigente la obligación de informar de los derechos que se tienen, como el de oposición al tratamiento de los datos, y que la legislación también acota las acciones de las empresas de marketing y las de gestión de morosos. "No hay una sacudida radical del régimen de tratamiento de datos y su clave de bóveda sigue siendo el consentimiento", mantiene.

VIDEO AGENCIA ESPAÑOLA PROTECCIÓN DE DATOS.

ACTUALIDAD


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La AEPD con la colaboración de la representación de la CE en España elaboran un vídeo para acercar la protección de datos a los ciudadanos.

La normativa única de protección de datos, el gran reto de Europa.

La nueva normativa que planea Europa lleva ya dos años en los fogones y se espera que llegue finalmente dentro de dos más.
Europa quiere ser un referente, quiere que sus ciudadanos tengan total control sobre sus datos personales y facilitar el acceso a los mismos, sin distinciones de ningún tipo. El objetivo, fortalecer la debilitada confianza para con ello, impulsar la industria.
La propuesta de la Comisión Europa pasa por la creación de una única norma paneuropea que regule todo lo relativo a la privacidad y protección de datos en el entorno digital. Se acabaron las diferentes interpretaciones de una ley y las diferentes formas de resolver un mismo problema. Las autoridades quieren tejer una norma sólida y lo suficientemente imprecisa para que acate los cambios venideros del impredecible mercado.
Es un proyecto de gran trascendencia que sólo ha recorrido la mitad del camino y que por tanto tiene aún muchos cabos sueltos, que se concretarán cuando todas las partes afectadas lleguen a un consenso. Para empezar, y como toda reglamentación que se precie, hay que conseguir el sí en el Parlamento Europeo. Axel Voss, miembro del órgano admite en Bruselas que “hay algunos detalles que se están discutiendo”, como el establecimiento de los límites del sector público y el privado, pero admite que la actitud general ha sido de apoyo.
Una ley por y para Europa
Las leyes que rigen esta temática en la actualidad datan de 1995, cuando un 1% de la población europea tenía acceso a la red. El panorama hoy es bien diferente: prácticamente el 97% de los 500 millones de ciudadanos europeos tiene acceso a internet. La globalización y la proliferación de medios sociales, además, dibujan un nuevo ecosistema que necesita de una regulación específica que debe atender a la protección de los derechos de los ciudadanos sin dañar la confianza de la industria que opera con sus datos privados.
Aún hay muchos aspectos por concretar y muchas horas de negociación por delante. Seespera que la norma llegue definitivamente en verano de 2014. Y es que son 27 los países los que deben aceptar las nuevas reglas, y con ellos la industria que opera en sus territorios. Es una tarea compleja; los gigantes como Google o Facebook por ejemplo, deberán adaptar su modus operandi a esta nueva regulación totalmente diferente a la norteamericana (más laxa en cuanto a protección de datos).
Como explica Viviane Reding, vicepresidenta de la Comisión y comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía y cara visible de la reforma, el 72% de los europeos admiten estar preocupados por la forma en que se usan sus datos personales. Esta falta de confianza es interpretada por la comisaria como una lacra que hay que solventar. Confía en que la superación de este escollo favorecerá también a la industria.
Los principales puntos que rigen esta reforma giran sobre dos ejes: el aumento de la transparencia de las empresas y el refuerzo de la privacidad para los ciudadanos.
En este marco, la Comisión Europea quiere que las políticas de privacidad sean sencillas y claras de entender (la propia comisaria admite no leerse los preceptos), llevar el derecho al olvido al ámbito digital y la creación de figuras específicas que velen por el funcionamiento de todo este engranaje.
El derecho al olvido es probablemente uno de los puntos más ambiciosos e imprecisos del proyecto. Europa quiere que este derecho ya recogido en las normativas nacionales, llegue al ámbito de la red. Esto implica que cuando un usuario así lo solicite, las compañías se verán obligadas a borrar su huella digital (desde fotografías a información personal en el caso de operadores).
Afectará, como toda la regulación presentada, tan sólo a compañías que operen en Europa. Pero, ¿cómo podrá saber el usuario final si sus datos han sido realmente borrados? Reding no habla de auditorías, sólo de sanciones. “Nosotros no regulamos servidores, regulamos empresas”, sentencia.
Una ley, un continente, una autoridad de protección de datos
Otra de las novedades es la creación de nuevas figuras dedicadas únicamente a la supervisión de la protección de datos.
Las empresas de más de 250 empleados deberán nombrar a un responsable de protección de datos (Data Protection Officer). En el caso de compañías más pequeñas podrán compartir un mismo DPO. Además, cada país dispondrá de una autoridad “independiente de empresas y Gobiernos” con este mismo fin. No se especifica tampoco cómo afectará la medida a los actuales mecanismos de protección de datos (en el caso español, la Agencia Nacional de Protección de Datos), ni cómo se solventará el probable choque de competencias.
“No hablamos de añadir más gente, sino de añadir más responsabilidad y formarla [a la persona en cuestión] en lo relativo a protección de datos”, asegura Marie-Helénè Boulanger, responsable de la Unidad de Protección de Datos de la Comisión Europea.
El objetivo pues: una norma, un continente, una autoridad de protección de datos.El hecho de que haya 27 países y una autoridad en cada uno de no implica que vaya a haber diferentes respuestas a un mismo problema. Reding habla de unidad ante los periodistas, e insiste en que habrá sólo una posible interpretación de la ley.
La reacción de las empresas
La Comisaria admite la existencia de presiones externas, lo que aún puede dejar abierta la posibilidad de que se modifique algún punto de la normativa. La regulación implica la adopción de una serie de compromisos por parte de las empresas que operan en el viejo continente. Una normativa única, gusta a las empresas; de esta forma no deben adaptar sus políticas a cada territorio, y permite el ahorro de costes.
Pero también se prevén nuevas exigencias. Habrá un aumento en la vigilancia de sus prácticas y la obligación de responder ante autoridades y usuarios en el caso de que haya un problema. Así, si hay un ataque externo por ejemplo, deben informar durante las 24h siguientes a las autoridades competentes y los usuarios de lo ocurrido. Se tendrá en cuenta cada caso de forma independiente y las sanciones se impondrán atendiendo a las especificaciones de cada uno de ellos. Si el problema se ha debido a una debilitada e insegura infraestructura, o si no se ha informado en el plazo establecido, habrá multas.
Jean Gonie, director de privacidad de Microsoft, asegura la norma es muy positiva, aunque admite que no están de acuerdo con el 100% de las propuestas, sin especificar detalles. No obstante, asevera que una regla única facilitará enormemente la forma de operar en Europa. Y con lo que respecta a las sanciones, es contundente. “Quien no se atenga a las normas sabe lo que le espera”, sentencia.

publicado en siliconnews.es
enlace noticia:
http://www.siliconnews.es/2012/02/13/la-normativa-unica-de-proteccion-de-datos-el-gran-reto-de-europa/

martes, 14 de febrero de 2012

Sentencia del TS e interés legítimo LOPD

Hoy se ha publicado en el diario Expansión un artículo de los del tipo "no permitas que la realidad te estropee un titular sensacionalista": Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso, que además comienza diciendo:
Fin a la batalla histórica entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y seguros o para las telecos y sus clientes.
Es decir, haga usted de su capa un sayo que todo el monte es orégano y dejémonos de zarandajas de LOPD y respeto a la intimidad ajena, que eso molesta mucho, oiga.

Pero va a ser que no, que la cuestión no es tan simple como todo eso. Y si no oigamos a los que saben, como Gontzal Gallo en El Supremo anula el artículo 10.2.b del Reglamento de desarrollo de la LOPD, y a Jorge Campanillas en Tratamiento de datos sin consentimiento del afectado – Sentencia Tribunal Supremo.

La Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) ha emitido además la siguiente Nota de Prensa:

Breve nota sobre la STS de 8 de febrero de 2012 sobre el concepto de interés legítimo
A la espera de las reacciones de las autoridades de protección de datos personales y ante las noticias publicadas y los comentarios realizados en prensa distintos ámbitos de Internet, respecto de la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo relativa al art. 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es conveniente precisar que:

1) Considerar que las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso supone una interpretación simplista y nada rigurosa del tenor literal de la sentencia. Esta se limita a declarar:
  • La imposibilidad competencial de derogar lo dispuesto por el art. 6.2 de la LOPD.
  • La conformidad del art. 10.2.a) RLOPD con la Directiva 95/46/CE.
  • La contradicción entre el citado art. 10.2.b) RLOPD y el art. 7.f de la Directiva 95/46/CE lo que determina su anulación.
2) La sentencia únicamente extrae como consecuencia de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-468/10 y C-469/10 la primacía del Derecho de la Unión y el principio de de interpretación conforme reconocidos, entre otros, en la sentencia Costa contra Enel del 15 de julio de 1964.

3) Que, por tanto, no se excluye en absoluto la aplicación tanto de los principios generales de la LOPD como los propios de la Directiva 95/46/CE de los que la LOPD trae causa.

Los profesionales de la privacidad y los operadores deben actuar con rigor en esta materia y, a tal efecto, es muy conveniente subrayar algunos extremos relevantes:

1) El principio de interés legítimo es un concepto jurídico indeterminado que debe ser interpretado en función del contexto. Por tanto, tener un interés económico en tratar un dato no supone necesariamente que éste sea legítimo. Habrá que estar al caso concreto para apreciar la presencia de este interés.

2) Que este principio viene limitado por la protección del derecho fundamental a la protección de datos y a los demás derechos fundamentales del afectado tal y como se prevé en la Directiva 95/46/CE y que, por tanto, en cada caso habrá que ponderar con rigor si estos prevalecen frente al interés legítimo en tratar los datos.

3) Que, con independencia de la concurrencia de interés legítimo, en aquellos casos en los que se proceda a un tratamiento de datos personales sin consentimiento conviene extremar la diligencia de nuestros clientes en lo que afecta al deber de información del art. 5.4 LOPD y los supuestos de legítimo ejercicio del derecho de oposición al tratamiento conforme a lo dispuesto por el art. 6.4 LOPD y de modo muy específico, para el caso objeto de la demanda en los arts. 34 y 51 del RLOPD. Por otra parte, no deben olvidarse en ningún caso, caso de tratamientos con fines de marketing directo, los ficheros de exclusión regulados pro el art. 49 RLOPD.

Desde APEP nos congratulamos de una sentencia que recuerda el necesario alineamiento de la LOPD con la Directiva 95/46/CE. Sin embargo, debemos subrayar que esto no significa, ni puede significar de conformidad con la Directiva 95/46/EC, sin mayor detalle, abrir la puerta a la comercialización de datos personales obtenidos sin consentimiento. Todo proceso de cumplimiento normativo en esta materia exige un estudio riguroso y adaptado al caso concreto. Conviene recordar que la propuesta del futuro Reglamento comunitario que pretende sustituir la Directiva 95/46/CE y sus trasposiciones nacionales concede una gran importancia a los conceptos de «data protection impact assesment» y «data protection by default», pero esos valores y procedimientos deben ser aplicados desde este mismo momento y, en especial, en casos difíciles como el que nos ocupa.

lunes, 13 de febrero de 2012

BOLETÍN DE NOTICIAS FEBRERO 2012



Noticias de prensa sobre Protección de Datos más interesantes publicadas durante el mes de Enero de 2012 y RESUMEN ANUAL LOPD:


Logotipo Agencia Protección de Datos

29/12/2011 – La Agencia de Protección de Datos española abre una encuesta sobre los servicios en la nube. FUENTE: elpais.com (AMPLIAR)

10/01/2012 – La Agencia de Protección de Datos expedienta al Ayuntamiento de Málaga por sus cámaras de vigilancia. FUENTE: diariosur.es (AMPLIAR)

17/01/2012 – La agencia de protección de datos sanciona a Ikea por instalar cármaras. FUENTE: laopinioncoruña.es (AMPLIAR)

18/01/2012 – Rebuscar en la basura como hace Lipasam para multar vulnera la ley. FUENTE: abcsevilla.es (AMPLIAR)

13/01/2012 – Europa endurecerá la protección de datos en internet. FUENTE: abc.es (AMPLIAR)

23/01/2012 – La Agencia de Protección de datos alerta a menores sobre la privacidad en la red. FUENTE: abc.es (AMPLIAR)

27/01/2012 – Conclusiones de la 4ª sesión anual abierta de la AEPD. FUENTE: agpd.es (AMPLIAR)

28/01/2012 – La Policía detiene a 270 personas en un año por injuriar bajo el anonimato de Internet. FUENTE: elmundo.es (AMPLIAR)

31/01/2012 - Cobradores de morosos, en el límite de la moralidad y de la ética. FUENTE: terra.es (AMPLIAR)

Resumen de Noticias
sobre Protección de Datos
más interesantes del AÑO 2011



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martes, 7 de febrero de 2012

La Fundación Tripartita vuelve a avisar sobre el fraude LOPD a coste cero.



06 febrero 2012           


La Fundación Tripartita vuelve a avisar sobre el fraude LOPD a coste cero

La Fundación Tripartita ha vuelto a publicar una nota en su web con información sobre la utilización de bonificaciones de formación para servicios de LOPD:

Comunicado a las empresas que realizan formación para sus trabajadores, en previsión de errores en las bonificaciones realizadas con la implantación de sistemas de protección de datos de carácter personal

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo viene poniendo en conocimiento de los usuarios que acceden al sistema de formación para el empleo la existencia de entidades que ofrecen servicios gratuitos de implantación, auditoría y asesoría en materia de protección de datos de carácter personal, los cuales en la práctica se financian con cargo al crédito asignado a las empresas para la formación de sus trabajadores. (Véase el siguiente enlace).

La Fundación Tripartita inició hace ya dos años un proceso de comprobación de este proceder y trasladó la información sobre los casos detectados, así como las denuncias presentadas por los propios usuarios, al órgano competente en materia de seguimiento y control de los fondos públicos de formación en el empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho traslado tiene por objeto comprobar sí las bonificaciones aplicadas por las empresas respondían exclusivamente a su finalidad, esto es, la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores.

Las actuaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal han dado lugar, en ocasiones, a la imposición de sanciones a las empresas ofertantes de los citados servicios de protección de datos de carácter personal, así como a la devolución de las bonificaciones practicadas en materia de formación en el empleo por parte de las empresas.

Sin perjuicio de ello, podrá darse traslado de los hechos constatados y de las evidencias obtenidas tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como a los órganos administrativos pertinentes en materia de Defensa de la Competencia.

Por todo lo anterior, la Fundación Tripartita comunica de nuevo a todos los usuarios esta situación, para que en caso de recibir alguna oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, se puedan poner en contacto con el servicio al cliente de la Fundación en: servicioalcliente@fundaciontripartita.org.

Fuente: web Fundación Tripartita