viernes, 25 de octubre de 2019
martes, 15 de octubre de 2019
Directrices del Tribunal de Justicia de la Unión europea sobre el uso de Cookies.
La colocación de ‘cookies’ requiere el
consentimiento activo de los internautas
La Ley de Servicios de
la Sociedad de la Información establece que los usuarios deben dar su
consentimiento después de haberles dado información clara y completa de la
utilización de las cookies, conforme a la normativa de protección de datos. La
Agencia Española de Protección de Datos ha venido aceptando el consentimiento
tácito, mediante la fórmula de que el continuar navegando suponía la aceptación
de la política de cookies, debido a que, con
la anterior normativa, este sistema era válido.
Con la aplicación del Reglamento General de
Protección de Datos el consentimiento tácito ha dejado de ser válido, debiendo ser prestado mediante una clara acción positiva por
parte del usuario. Es por ello, por lo que las autoridades europeas han ido
aplicando el consentimiento expreso que señala el RGPD.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de la Sentencia del
asunto C-673/17, ha proporcionado unas directrices claras para un correcto
cumplimiento del RGPD en relación a la información facilitada y consentimiento
otorgado en las políticas de cookies.
¿Qué son las
cookies? ¿Tratan datos personales?
Son pequeños
archivos de texto que se almacenan en el directorio del navegador de nuestro
ordenador cuando las aceptamos. Estos archivos pueden tratar, o no, datos
personales, por lo tanto, en la medida en que estos puedan ser accedidos por
terceras empresas, deberán ser protegidos en cumplimiento de la normativa. La
igualdad de trato ante la información almacenada o consultada por las cookies
en el ordenador del usuario sean o no datos personales, la tenemos
acreditada a través de los artículos 2 f) y 5.3 de la Directiva 2006/136 y
artículos 4, punto 11 y 6, apartado 1, letra a), del Reglamento 2016/679, y del
considerando 24 de la Directiva 2002/58. Todo ello interpretado en la Sentencia del TJUE
673/17 en el punto 2 de la declaración del citado tribunal,
donde se dice expresamente que “no deben interpretarse de manera diferente
en función de que la información almacenada o consultada en el equipo terminal
del usuario de un sitio de Internet sean o no datos personales en el sentido de
la Directiva 95/46 y del Reglamento 2016/679.”
¿Cómo dar
fiabilidad al tratamiento de los datos personales que usen las cookies?
Para que el
uso de las cookies de una web sea realizado de forma adecuada, tal y como nos
expone la STJUE C-673/17, debemos disponer del consentimiento del usuario
mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de
voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado, mismos
términos que recoge el considerando 32 del RGPD en relación con el
consentimiento prestado.
Para que
esta manifestación de voluntad sea acorde a la legislación, y pueda considerarse,
por ende, un acto afirmativo, no deberemos disponer de botones pre-marcados
por defecto, de forma que el usuario deba marcar expresamente en caso de
que desee dar su consentimiento para que se puedan utilizar cookies en su
dispositivo. Tampoco es válido el disponer del consentimiento a través de
silencio o de inacción del usuario.
¿Cómo
anunciar y solicitar al usuario el uso de cookies?
En el caso
de que vuestro sitio web utilice cookies sobre las que sea necesario informar y
obtener el consentimiento, esta información deberá estar a disposición del
usuario de forma clara y completa, con carácter permanente y en un
lugar accesible y visible del sitio web, por ejemplo,en el footer de la
página junto con el resto de avisos legales. Asimismo, para la instalación y
utilización de las cookies no exentas, como decíamos, el usuario deberá
haber otorgado su consentimiento expreso para su uso.
¿Qué cookies
están exentas?
Quedan
exceptuadas de estos requisitos según el artículo 22.2 LSSICE y el Dictamen
4/20123 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 las cookies utilizadas para alguna
de estas finalidades:
-Permitir
únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
-Estrictamente
prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.
-Cookies de
entrada del usuario.
-Cookies de
autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión).
-Cookies de
seguridad del usuario.
-Cookies de
sesión de reproductor multimedia.
-Cookies de
sesión para equilibrar la carga.
-Cookies de
personalización de la interfaz de usuario.
¿Qué debo
incluir en mi web si utilizo cookies no exentas?
1.Primera
capa: banner informativo.
Para
elaborar la primera capa (mediante un banner o pop-up emergente de cookies), se
deberá evitar incluir cualquier tipo de información que pueda generar confusión
o ambigüedad, como, por ejemplo: “utilizamos cookies para personalizar su
contenido” o “para mejorar su navegación” o fórmulas similares y,
como hemos dicho, frases como ‘si continúa navegando por nuestra web
entendemos que otorga su consentimiento…’.
El contenido
de esta primera capa (banner) debe contener:
-La identidad
del responsable del tratamiento.
-La indicación
del uso de cookies tanto propias como de terceros.
-La finalidad
de las cookies utilizadas (analíticas, publicitarias, si elaboran perfiles,
etc).
-Un enlace a
la segunda capa Política de Cookies propiamente dicha.
-Un botón
que facilite ACEPTAR la instalación de las cookies.
Y
finalmente, se puede incluir un botón en el mismo banner que permita RECHAZAR
TODAS las cookies o incluir un botón CONFIGURAR COOKIES que nos
lleve a un panel de gestión de las mismas.
2.-Segunda capa: panel de gestión de
cookies
En este
panel intermedio, donde accederemos al clicar en el botón CONFIGURAR COOKIES
debemos permitir al usuario:
-Seleccionar
(con un check o botón) las cookies que permitimos pudiendo seleccionar solo
las cookies que nos interesen.
-Seleccionar
RECHAZAR TODAS para inhabilitar todas las cookies.
-Ir a la POLÍTICA DE COOKIES completa para ampliar info.+
3) Tercera
capa: política de cookies En esta
tercera capa (política de cookies) se incluirá toda esta información:
-Nombre de
las cookies.
-Finalidad
de las cookies.
-Caducidad.
-Proveedor de las cookies.
-Proveedor de las cookies.
-La forma de
desactivar o eliminar las cookies enunciadas en los principales navegadores
web.
-Podría
integrarse en esta capa el panel de configuración de cookies mencionado en el
apartado anterior en cada cookie.
-Información
relacionada con el tratamiento de datos personales prevista en el artículo 13
RGPD, que habrá de ofrecerse de forma concisa, transparente, inteligible y con
un lenguaje claro y sencillo.
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