miércoles, 22 de julio de 2020

Importancia de la designación del Delegado de Protección de datos (DPD)



Primeras sanciones por no nombrar DPO.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado, con 25.000 euros a la empresa GLOVO y con una sanción de apercibimiento al Ayuntamiento de Huercal de Almería.
¿Qué reflexión podemos realizar en relación a estas primeras sanciones respecto a la figura del delegado de protección de datos?
La carga de trabajo es alta y el delegado de protección de datos debe estar cualificado. La figura de Delegado de Protección de Datos es esencial.
Estamos recibiendo el reconocimiento que nos merecemos por ser profesionales de la protección de datos. La AEPD transmite  que el papel de Delegado de Protección de datos es una actividad es fundamental. Las consecuencias de no cumplir con la normativa de protección de datos es que las sanciones aumentarán, y no solo afectará a las grandes empresas, sino también a las PYMES.
En PRODASUR además de poder acreditar una larga experiencia en el tiempo como consultores en materia de protección de datos, siguiente siempre las pautas y recomendaciones de la AEPD estamos certificados como DPD, lo que nos acredita la cualificación y capacidad profesional.
A continuación analizamos las dos casuísticas, y porque la AEPD determina que deben nombrar un DPD.
La primera sanción relacionada con la falta de designación de un DPD corresponde a Glovo.
Como ya sabemos, Glovo es una empresa privada dedicada a la entrega de comida a domicilio y/o paquetes, tanto a empresas como a particulares. A priori, no parece que cumpla con ninguna de la casuística indicada en el art. 34 de la LOPDGDD para nombrar un DPD, más la AEPD, establece un criterio que crea un precedente muy importante: según la AEPD, GLOVO sí que realiza un tratamiento a gran escala de datos y por ello, debe nombrar un DPD.
El “tratamiento de datos a gran escala” conlleva que se tengan en cuenta los siguientes factores:
  • el número de interesados afectados, bien como cifra concreta o como proporción de la población correspondiente;
  • el volumen de datos o la variedad de elementos de datos que son objeto de tratamiento;
  • la duración o permanencia de la actividad de tratamiento de datos y el alcance geográfico de la actividad de tratamiento.
Y Glovo, debido a su actividad, puede llegar a tratar datos de ámbito geográfico tanto a nivel regional como nacional, lo que conlleva que puede acceder a un elevado número de interesados a gran escala.
Es por todo ello que la AEPD ha sancionado a GLOVO con 25.000 €, en virtud del art. 73.v) LOPDGDD, como sanción grave. Y ha tenido suerte, pues una infracción de este tipo podría haber llegado a una multa administrativa de hasta 10.000.000 € o el 2 % de la facturación global del año anterior.
La segunda de las resoluciones que vamos a comentar es la de un ente público, en particular, el Ayuntamiento de Huercal (Almería).  
El RGPD lo dice claramente: se deberá designar un Delegado de Protección de Datos cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público (art. 37.1.a).
En este caso, la sanción impuesta no ha sido económica, sino que ha sido un apercibimiento (figura regulada en el art. 77.2 de la LOPDGDD) donde la propia AEPD indica al órgano infractor la medida o medidas que debe adoptar para el cese de la conducta transgresora. En el fallo de esta resolución, la medida a aplicar ha sido el nombramiento de un DPD.
La importancia de designar un DPD
Existen los casos en que las entidades están obligadas a nombrar un DPD. No obstante, es interesante recordar que, aunque una organización no esté obligada a tenerlo, es muy recomendable su designación y nombramiento de manera voluntaria, ya que es señal de responsabilidad proactiva por parte de la entidad, pues demuestra un respeto al cumplimiento de la normativa en esta materia y puede actuar como atenuante de una hipotética sanción que pudiera imponer la AEPD.
Dicha figura es garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos y entre sus funciones, se encuentran la de informar y asesorar al Responsable, supervisar el cumplimiento y concienciar sobre las medidas adecuadas para el tratamiento correcto de los datos. Todo ello ayudará a que la organización sea más transparente.
Características de un buen delegado de protección de datos.
El DPO debe tener los conocimientos y competencias necesarias para desempeñar el rol de DPD/DPO, capaz de desplegar de forma completa su función en la organización.
Para ejercer como DPD es necesario cumplir con una serie de pre requisitos. En primer lugar, hay que contar con la experiencia necesaria, de al menos cinco años en proyectos o actividades relacionadas con las funciones de delegado o responsable de tratamiento de datos. Dicha experiencia se puede reducir a tres años si el candidato acredita un mínimo de 60 horas de formación en protección de datos, a dos años con 100 horas de formación o simplemente acreditando 180 horas de formación.
Por lo que respecta a la formación, la materia impartida tendrá que estar de acuerdo con el programa definido en el Esquema de certificación de delegados. Será necesario superar un examen. Por último, la metodología didáctica debe incluir conocimientos teóricos y prácticos.
Con esto tenemos más o menos una idea básica para poder promocionar o delegar esta responsabilidad en alguien de nuestra organización. Si tenemos que acudir a un delegado externo, en este caso, lo ideal es buscar a alguien que se encuentre certificado. De esta manera, no solo nos aseguramos que tiene los conocimientos y experiencia necesarias, sino que ha pasado un examen y cumplirá con el código ético que se impone a estos profesionales.
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¿Qué es un Delegado de Protección de Datos (DPD)?
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El DPD, es la figura garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones. Hay que tener presente que la responsabilidad final del cumplimiento recae en el responsable o encargado.
El DPD, se nombra en base a unos conocimientos y cualidades profesionales especializados tanto en Derecho como en práctica en protección de datos, pero no se le exige ningún tipo de titulación y tampoco tiene que estar certificado.
Es y actúa de forma independiente y entre las funciones principales que realiza están las de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD
¿Cuándo se debe nombrar un delegado de protección de datos?
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En base a la normativa del RGPD, los supuestos en que es obligatorio la designación de un Delegado son:
1.- Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
2.- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, debido a su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
3.- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales (artículo 9 del RGPD) y de datos relativos a condenas e infracciones penales (artículo 10 del RGPD).
 
El RGPD en su artículo 37 indica, con carácter general, aquellas entidades obligadas a designar un DPD, sin embargo, no especifica qué actividades profesionales están obligadas a disponer de esta figura profesional.  Por ello, la el Proyecto de LOPD y GDD en su artículo 34, concreta qué actividades y organizaciones están obligadas a disponer de un DPD. Éstas son: 
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores. i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual. m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

¿Puede nombrarse un delegado de protección de datos sin ser obligatorio?
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En aquellos supuestos en que no sea obligatorio el nombramiento de un delegado de protección de datos (DPD), los responsables y encargados de tratamiento, si así lo consideran, pueden proceder a nombrar un DPD. Así lo indica el RGPD en su artículo 37, apartado 4 y la LOPD y GDD en su artículo 34, apartado 2.  
Por tanto, los Responsables y Encargados pueden nombrar un DPD de forma voluntaria, y se aplicarán a su designación los mismos requisitos que la Normativa de Protección de Datos establece para aquellos supuestos en los que dicha designación fuese obligatoria.
En conclusión, esta indicación es muy importante tenerla en cuenta, especialmente para aquellas organizaciones que, aunque no figuren en la lista de entidades obligadas, sí podrían estar muy afectadas por la Normativa de Protección de Datos, siendo muy recomendable contar con un DPD para una mayor seguridad jurídica.
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¿Puede existir un único delegado de protección de datos para varios responsables?
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. El artículo 37, apartado 2, del RGPD permite a un grupo empresarial designar un único DPD, siempre que éste "sea fácilmente accesible desde cada establecimiento".
Sus datos de contacto están disponibles de conformidad con los requisitos del RGPD.
El DPD, con ayuda de un equipo si fuese necesario, debe estar en condiciones de comunicarse eficazmente con los interesados y cooperar con las correspondientes autoridades de control.
¿El delegado de protección de datos puede ser externo a la organización?
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Sí. La función del DPD puede ejercerse bajo el marco de un contrato de servicios con una persona física o con una entidad ajena a la organización del responsable o del encargado del tratamiento.
Para el caso de tener un DPD externo debemos tener en cuenta que éste el DPD cumpla todos los requisitos aplicables de la sección 4 del RGPD y que esta función no represente un conflicto de intereses.
Igualmente que si fuera designada una persona interna, es importante esté protegido por las disposiciones del RGPD, como por ejemplo la que impiden la rescisión injustificada del contrato de servicios motivada por las actividades del DPD o la destitución improcedente del miembro de la organización que realice las funciones del DPD.
 
¿Debe comunicarse el nombramiento de delegados de protección de datos a la AEPD?
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, el nombramiento de DPD de acuerdo al RGPD, debe comunicarse a la Autoridad de Control: AEPD o Autoridad de Protección de Datos autonómica en el ámbito de sus competencias. 
 
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO:
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Si su empresa se dedica a alguna de las actividades profesionales que están obligadas a designar un DPD y tiene contratado nuestros servicios de consultoría, si aún no ha nombrado DPD o tiene dudas al respecto, contacte con nuestros consultores para asesorarle al respecto. 
Si su entidad no aparece en el listado y realiza tratamientos de datos que estén especialmente afectados por la normativa de protección de datos, tales como datos de salud, elaboración de perfiles, usos de  tecnologías de seguimiento, toma de decisiones automatizadas sobre tratamientos de datos automatizados o cualquier otro tratamiento susceptible de provocar un gran riesgo para los derechos y las libertades de los afectados en caso de incidentes con la información, le recomendamos que contacte con nosotros y valore la designación de un DPD.
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* Somos Delegados de Protección de Datos, certificados por la Asociación Profesional de Consultores de Protección de Datos – ApCpD-  y por IVAC Instituto de Certificación, acreditado por ENAC. 
Por último, le recordamos que si tiene cualquier consulta que realizarnos, puede contactar con sus consultoras a través de los correos rebeca@prodasur.es y tere@prodasur.es  o bien a través del teléfono habitual en horario de atención al cliente de 9:00 horas a 15:00 horas.
Muchas gracias por su atención. 
Sin otro particular aprovechamos la ocasión para agradecerle nuevamente la confianza depositada en nuestra entidad.
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