Este informe
desgrana los aspectos más relevantes de la Ley de Servicios de la Sociedad de
la Información para facilitar a los prestadores de estos servicios su
adecuación y cumplimiento, y a los consumidores el conocimiento de sus derechos
La Ley de
Servicios de la Sociedad de la Información o LSSI, establece el marco
jurídico para garantizar que las actividades comerciales a través de
Internet tienen el mismo trato que las homólogas en el entorno físico.
Esta Ley se
articula en torno al concepto de servicios de la sociedad de la información,
es decir, todo aquel servicio que represente una actividad económica para el prestador,
siendo éste cualquier persona física o jurídica que ofrezca estos servicios por
vía electrónica.
Entre estos
servicios, por vía electrónica, se incluyen:
- la contratación de bienes y servicios
- las subastas
- el suministro de información por vía electrónica
- las comunicaciones comerciales
- las actividades de intermediación, es decir las que facilitan el acceso al resto de servicios: provisión acceso a Internet, transmisión de datos, copia temporal de páginas web, alojamiento y servicios de búsqueda
La prestación de
servicios de la Sociedad de la Información, dirigidos a destinatarios en
España, se realizará bajo el régimen de libre prestación de servicios,
es decir, no se requiere autorización previa.
Desde la página
web desde la cual se prestan los servicios el prestador debe informar de
forma «permanente, fácil, directa y gratuita» sobre determinados datos
relativos a su identificación y las condiciones de suscripción o compra de los
bienes o servicios. El incumplimiento de este deber de información lleva
aparejadas importantes sanciones.
Esta Ley también
regula el envío de comunicaciones comerciales y las ofertas
promocionales engañosas. Por ejemplo, prohíbe y sanciona, con multas de
hasta 150.000 €, el envío de publicidad (spamming) salvo que el
destinatario haya prestado su consentimiento, o exista una relación contractual
previa.
En cuanto a los contratos
electrónicos, con las excepciones previstas en la Ley, establece las
obligaciones previas y posteriores a su celebración, sancionando con multas su
incumplimiento. Además equipara su validez y eficacia a los realizados en
papel, siendo también admisibles en un juicio.
Por otra parte,
se establecen obligaciones de colaboración a los prestadores de
servicios de intermediación para forzar el cese de las actividades
delictivas.
Para los casos
de conflicto entre los consumidores y los prestadores se incluyen
mecanismos adicionales a los habituales para agilizar y facilitar la solución
judicial (acción de cesación) y extrajudicial (arbitraje) de los
mismos.
Finalmente la
Ley califica las infracciones en: leves, graves y muy graves con multas
de hasta 600.000 €, y también prevé medidas provisionales y multas
coercitivas al prestador para evitar el mantenimiento de los efectos de la
infracción.
12/12/2012.
Fuente: Intenco.es