domingo, 4 de marzo de 2012

El nuevo director de la AEPD, José Luis Rodríguez, aclara qué es -y qué no es- el 'derecho al olvido'.

Derecho al olvido
Es uno de los retos que dejó el anterior director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo. El llamado 'derecho al olvido' se entiende en España como una proyección de otros derechos que ya existen (como el de cancelación y el de oposición), y en ningún caso se trata de un derecho absoluto. En una entrevista, el nuevo director de la AEPD, José Luis Rodríguez, aclara qué es -y qué no es- el 'derecho al olvido' y cómo se puede ejercer de una forma efectiva. Cuando hablamos del 'derecho al olvido' hay que tener en cuenta que la expresión, que hemos tomado del ámbito anglosajón ('The right to be forgotten') es equívoca, en el sentido de que de alguna manera sugiere mucho más de lo que realmente se puede configurar como un derecho.
No tiene nada que ver con un derecho a reescribir la historia, un derecho a refutar la memoria o un derecho de alterar las bases documentales, ya sean textos de boletines oficiales, ya sean hemerotecas.
El 'derecho al olvido' lo entendemos como una proyección del derecho que ya tenemos, porque forma parte del derecho fundamental a la protección de los datos, sobre el poder de disposición que tenemos sobre nuestros propios datos personales. Es decir, el derecho de decidir qué usos pueden hacer otros de ellos. No es un derecho absoluto.
La Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de los datos personales. Ese derecho consiste en un poder de disposición, en un derecho a decidir sobre los usos que se hacen de nuestros propios datos personales, de tal forma que solo se podrán realizar aquellos usos para los que hemos dado el con sentimiento o aquellos amparados por una ley, la LOPD o cualquiera otra. Es decir, si no hay un amparo legal, es necesario el consentimiento.
Para garantizar su correcto ejercicio, el derecho a la protección de los datos en realidad se desglosa en cuatro:
Derecho de acceso: Nos permite dirigirnos a quien consideremos que está tratando datos personales y solicitarle que nos proporcione información sobre los datos que maneja. Hay que tener en cuenta que no es un derecho a acceder a los documentos de forma física, salvo que así se reconozca por una legislación específica -tal es el caso del acceso al historial clínico-. Pero con carácter general no es un derecho de acceso a documentos, sino a conocer qué datos personales tiene ese tercero, sea un particular, una empresa, etc. y tal tercero tiene la obligación de informarnos.
Derecho de rectificación: En el caso de que esos datos no sean correctos, tenemos derecho a pedir a quienes manejen esos datos a que los corrija y los ajuste a la verdad.
Derecho de cancelación: En el caso en el que ya no exista ningún motivo que permita y legitime a un tercero el tratamiento de nuestros datos, tenemos el derecho de exigirle que cancele dichos datos, es decir, que los borre. Esto puede pasar cuando ya no exista ninguna razón para seguir manejándolos, o bien cuando quien los maneja solo tenía nuestro consentimiento y revocamos este consentimiento; pero ojo, para retirar el consentimiento sobre el tratamiento de datos en un negocio o en relación contractual habría que poner fin a esa relación de negocios, y esto es importante destacarlo porque es un factor legitimador muy frecuente. Es decir, cuando uno tiene una cuenta con un operador de telefonía o un banco no puede pedir la cancelación de sus datos mientras siga siendo cliente.
Derecho de oposición: Es un poco más difícil de explicar. Consiste en que aun cuando existe un fundamento o una base legitimadora para el tratamiento de esos datos, o para seguir conservándolos por parte del tercero, podemos oponernos a determinados tratamientos. Por ejemplo, podemos oponernos a que se publiquen para determinados fines, o que se usen para fines publicitarios. En este caso no se cancelan, se permite que sigan en poder del tercero, pero se puede pedir que se impidan determinados usos. En este caso tenemos que invocar unos motivos.
Estos derechos son llamados "personalísimos" dado que solo los puede ejercer su titular. En este caso, el dueño de los datos debe ejercerlos en primer lugar directamente ante quien tiene en su poder estos datos, y estos tienen la obligación de contestar. La Agencia de Protección de Datos tutela a los titulares una vez que estos han tratado de ejercer sus derechos frente a quienes retienen sus datos y no han visto satisfechas sus demandas.
Así el 'derecho al olvido' realmente no incorpora nada nuevo sobre el contenido de estos derechos que ya estaban reconocidos en España -otra cosa son las dificultades que surgen a la hora de aplicarlos-, sino que puede ser entendido, y así lo entiende la AEPD, como una proyección del derecho de cancelación y el derecho de oposición, dependiendo de cada caso.
publicado en acal.es

 
Fuente: ApCpD