jueves, 14 de diciembre de 2023

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lunes, 4 de diciembre de 2023

BOLETÍN EXTRAORDINARIO RGPD-LOPD: FICHAR CON LA HUELLA DACTITAR ES ILEGAL. Nueva Guía sobre Control de Presencia mediante sistemas biométricos.

 

Fichar con la huella dactilar es ilegal

Las empresas ya no pueden usar los datos biométricos para registrar la hora de entrada y salida de sus empleados porque choca con su privacidad. Hay que aclarar, que desde 2007 esto estaba permitido, y por ello, muchas compañías optaron por este método de identificación, sin embargo, con la privacidad siendo un aspecto cada vez más importante, la AEPD actualizó su normativa con la llegada del Reglamente General de Protección de Datos (RGPD) para proteger esta información.

En esta actualización se recogen los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos como "categoría especial", pero no ha sido hasta 2023, tras la publicación por parte del Comité Europeo de Protección de Datos, una directriz que prohíbe el uso de la huella dactilar como método de registro laboral, y que se ha establecido un criterio que unifica los términos de identificación y autentificación tildándolos de "categoría especial de información personal".

Debido a esta categoría especial, ya no se puede justificar la recogida de este tipo de datos como un método de control de acceso debido a que, diciéndolo de una manera sencilla, son demasiado valiosos como para usarlos a la hora de fichar. De esta manera, queda terminantemente prohibido usar estos sistemas exceptuando ciertos casos, como podría ser, de interés público, sanitario o de seguridad.

Esto quiere decir que con aplicación inmediata, cualquier empresa que use datos biométricos para el control horario de sus empleados estaría cometiendo una ilegalidad que podría ser sancionada por la AEPD basándose en la actualizada Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos y sin tener en cuenta cuándo se instalaron estos sistemas.

La guía, analiza y explica las casuísticas en las que se podrían realizar recogida y tratamiento de datos biométricos, y en resumen, en relación al registro mediante huella.

La huella dactilar es un dato biométrico, además, cuando la huella dactilar es empleada como método de identificación biométrica (tal y como recoge el artículo 9.1 del RGPD), se considera un dato de categorías especiales.

Tal y como establece el RGPD, para poder tratar esas categorías es necesario que exista una circunstancia que levante la prohibición de su tratamiento y, además, una condición que lo legitime.

En el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, si el levantamiento de la prohibición se basa en el artículo 9.2.b) del RGPD, el responsable debe contar con una norma con rango de ley que autorice específicamente utilizar datos biométricos para dicha finalidad. La AEPD aclara que no existe ninguna norma actual española que recoja esa autorización. Además, la Agencia especifica que, en el marco de estos tratamientos, el consentimiento no puede levantar la prohibición o ser una base para determinar la licitud de este, al existir un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento y quien lo está llevando a cabo.

“Si existen alternativas disponibles al tratamiento de datos biométricos que impliquen menor riesgo para los derechos y libertades de las personas cuyos datos personales se van a tratar, que permitan que en un momento dado todos los trabajadores opten por otras alternativas, el procesamiento de datos biométricos deja de ser necesario”, sostiene el organismo en la Guía.



miércoles, 22 de noviembre de 2023

Nuevo Servicio de CANAL DE DENUNCIAS. Oferta especial para Clientes, Asesorías y colaboradores del Grupo EDOR-TEAM / PRODASUR

 Nuevo Servicio de CANAL DE DENUNCIAS

 Obligatorio por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Disponer de un Canal de denuncias o canal ético es obligatorio para las empresas o sujetos obligados por la ley 2/2023.

En EDOR-TEAM / PRODASUR hemos desarrollado un servicio para nuestros clientes, adaptado y personalizable según las necesidades de su empresa. Con nuestro software para canalizar las denuncias interpuestas a tu empresa y asesoramiento permanente cumplirá fácilmente con la Ley 2/2023.

Nuestro equipo de consultoría y asesoramiento legal de PRODASUR te ayudará a implantar tu CANAL DE DENUNCIAS para garantizar que tu empresa cumpla con esta normativa vigente obligatoria.

RESUMEN SUJETOS OBLIGADOS A DISPONER DE UN CANAL DE DENUNCIAS O SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (LEY 2/2023)

 1.- ENTIDADES OBLIGADAS DEL SECTOR PRIVADO.

A: Las personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores, con independencia de su actividad (art. 10.1.a).

B: Personas jurídicas del sector privado que entren (como sujetos obligados) en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, Prevención del Blanqueo de Capitales o de la Financiación del Terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las Partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, con independencia del número de trabajadores con que cuenten, deberán disponer de un Sistema interno de información (art.10.1. b). Entre otras, podemos citar:

Entidades de crédito, aseguradoras y corredores de seguros (vida).

Servicios Financieros y de Seguros. Tasaciones, …

Empresas de servicios de inversión, fondos de pensiones…

Servicios postales de giro, transferencia o cambio de moneda.

Intermediación financiera en la concesión de préstamos o créditos.

Promotores inmobiliarios, intermediarios, Inmobiliarias, APIS…

Auditores de Cuentas, contables externos o Asesores Fiscales, es decir: ASESORÍAS, DESPACHOS PROFESIONALES, GESTORÍAS (Personas jurídicas).

Los notarios y registradores.

Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes si participan en (operaciones por cuenta de clientes, inmobiliarias, fondos, valores…)

Casinos de juego.

Joyerías. Oro. Antigüedades. Arte.

Depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

Comercialización de loterías u otros juegos de azar.

Fundaciones y asociaciones, si reciben gratuitamente fondos o recursos.

Seguridad del transporte.

Protección del medioambiente.

C: los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos (art.10.1. C).

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Cumple la Ley 2/2023 con nuestro software Canal de Denuncias.

Evita sanciones que oscilan desde 600.001 € a 1.000.000 € (Infracción muy grave), aplicables a personas jurídicas que no dispongan de un Sistema interno de Información (Canal de Denuncias), según Art. 65 b) Ley 2/2023.

Implanta de inmediato tu Canal de Denuncias.

EDOR-TEAM / PRODASUR ofrece un software y asesoramiento permanente adaptado a la normativa española y europea, según las necesidades de su empresa, por tan solo 200,00 €+ IVA (empresas hasta 25 trabajadores).

El coste es anual, en función del número de trabajadores de su empresa. El primer año tiene un coste adicional por configuración inicial del software y formación del responsable interno del Sistema de Información (Canal de denuncias). Si necesita gestión externa del canal le podemos presupuestar la gestión integral por cada denuncia que le interpongan, en función de su naturaleza, complejidad y horas con consultoría estimadas.

Como cliente y/o colaborador de nuestra empresa, le ofrecemos condiciones económicas especiales y la posibilidad de probar gratuitamente nuestra plataforma durante 10 días sin compromiso alguno, antes de su contratación.

Asimismo, para nuestros colaboradores disponemos de un programa de incentivos y retribución por mediación comercial de los distintos productos y servicios comercializados por el GRUPO EDORTEAM-PRODASUR-FORMATEAM.

Promoción para clientes, Asesorías y Colaboradores del Grupo EDOR-TEAM / PRODASUR para empresas hasta 25 trabajadores (hasta 31 de diciembre 2023):

 

OFERTA: 100,00 € + IVA

 

Te explicamos los aspectos más relevantes de la Ley 2/2023:

 

DOSSIER CANAL DE DENUNCIAS

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SUJETOS OBLIGADOS

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CARACTERISTICAS DE SOFTWARE

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PRECIOS CANAL DENUNCIAS

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MÁS INFORMACIÓN

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Prodasur es una entidad adherida a la Red Andaluza de Entidades Conciliadoras (R.A.E.C) del Instituto Andaluz de la Mujer: número RAEC/0438


miércoles, 8 de noviembre de 2023

BOLETÍN DE NOTICIAS RGPD-LOPD NOVIEMBRE 2023

 BOLETÍN DE NOTICIAS NOVIEMBRE 2023

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD INFORMÁTICA

Noticias de prensa sobre Protección de Datos más interesantes:

JULIO 2023

03/07/2023. ChatGPT, Bing, Claude: qué recomendaciones de la AEPD cumplen en materia de protección de datos. FUENTE: newtral.es (AMPLIAR)

07/07/2023. Multa por incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp. FUENTE: tirant.com (AMPLIAR)

07/07/2023. Sancionan con 25.000 euros a CaixaBank por facilitar a una madre, que no se identificó, datos de la cuenta de su hija. FUENTE: economistjurist.com (AMPLIAR)

11/07/2023. La Agencia Española de Protección de Datos insiste en que las webs deben indicar claramente cómo rechazar las 'cookies. FUENTE: aepd.es (AMPLIAR)

11/07/2023. La AEPD multa a Royal Caribbean con 15.000 euros por filtrar datos personales en correos electrónicos enviados por error. FUENTE: confielgal.com (AMPLIAR)

19/07/2023. Mensajes de Whatsapp y protección de datos. FUENTE: noticias.juridicas.com (AMPLIAR)

21/07/2023. Sancionan con 14.000 euros al Colegio de Arquitectos de Granada por vulnerar la Ley de Protección de Datos. FUENTE: ideal.es (AMPLIAR)

26/07/2023. La CNMC también puede multar a las empresas por incumplir el Reglamento europeo de Protección de Datos. FUENTE: cincodias.elpais.com (AMPLIAR)

27/07/2023. Ryanair es denunciada por vulneración de privacidad tras exigir el reconocimiento facial para la compra de unos billetes. FUENTE: 20minutos.es (AMPLIAR)

28/07/2023. Protección de Datos impone una multa a Openbank de 2,5 millones de euros. FUENTE: auropapress.es (AMPLIAR)

AGOSTO 2023

20/08/2023. 15.000 euros de multa al Colegio Virgen de Europa por publicar fotos de un alumno menor sin autorización. FUENTE: confilegal.com (AMPLIAR)

29/08/2023. Envialia paga una multa de 72.000 euros por entregar un paquete a "un chico que pasó por el portal". FUENTE: rutadeltransporte.com (AMPLIAR)

31/08/2023. Protección de Datos sanciona con 10.000 euros la grabación y difusión de un desconocido para denigrarlo. FUENTE: facua.org (AMPLIAR)

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2023

15/09/2023. La AEPD apoya el Plan Digital Familiar de la Asociación Española de Pediatría. FUENTE: aepd.es (AMPLIAR)

05/10/2023. La Agencia lanza la herramienta ValidaCripto para evaluar los sistemas de cifrado. FUENTE: aepd.es (AMPLIAR)

06/10/2023. Denuncian 43 números de teléfono ante la Agencia de Protección de Datos por spam telefónico. FUENTE: ideal.es (AMPLIAR)

10/10/2023. La AEPD renueva Asesora Brecha y Comunica Brecha, herramientas que ayudan a actuar ante quiebras de seguridad que afecten a datos personales. FUENTE: aepd.es (AMPLIAR)

20/10/2023. Cómo grabar y denunciar llamadas spam a la Agencia Española de Protección de Datos. FUENTE: xataka.com (AMPLIAR)

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 Seguidamente le facilitamos un link para descargar el Boletín "RGPD-LOPD EN LA EMPRESA" y "BOLETIN INFORMATIVO DE LA AEAT", correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2023, que puede reenviar a los usuarios de su empresa, si lo estima oportuno, así como nuestro dossier corporativo.

ACCESO AL BOLETÍN INFORMATIVO DE LA AEPD.

BOLETÍN Nº 14 JULIO/AGOSTO 2023

BOLETÍN Nº 15 SEPTIEMBRE 2023

BOLETÍN Nº 16 OCTUBRE 2023

BOLETÍN Nº 17 NOVIEMBRE 2023

ACCESO AL BOLETÍN RGPD-LOPD EN LA EMPRESA.

JULIO 2023

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AGOSTO 2023

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SEPTIEMBRE 2023

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OCTUBRE 2023

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lunes, 10 de julio de 2023

BOLETÍN DE NOTICIAS RGPD-LOPD JULIO 2023

 BOLETÍN DE NOTICIAS JULIO 2023

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD INFORMÁTICA

Noticias de prensa sobre Protección de Datos más interesantes:

ABRIL 2023

01.04.2023. Riesgos para los negocios de los procesos de selección de personal si no aplican la Protección de Datos. FUENTE: autonomosyemprendedor.es (AMPLIAR)

04.04.2023. Multa millonaria a TikTok: 14 millones de euros por infracciones contra la ley de protección de datos. FUENTE; telecimco.es (AMPLIAR)

MAYO 2023

11/05/2023. El TJUE aclara que no cualquier infracción sobre protección de datos da derecho a una indemnización. FUENTE: noticias.juridicas.com (AMPLIAR)

28/05/2023 Privacidad: cinco años de aplicación del reglamento europeo de protección de datos. FUENTE: elperiodico.com (AMPLIAR)

29.05.2023. Las empresas deben responder formalmente a quienes pidan grabaciones de teléfono o de vídeo, incluso si lo rechazan. FUENTE; confilegal.com (AMPLIAR)

29/05/2023. Control de datos: Estados Unidos almacena el 90 % de los datos de Europa. FUENTE: silico.es (AMPLIAR)

30/05/2023. Multa histórica a Meta: datos, relato y geopolítica. FUENTE: cincodias.elpais.com (AMPLIAR)

JUNIO 2023

01/06/2023. Cómo defenderse del acoso comercial telefónico: usa la Lista Robinson y ejerce tu derecho de oposición. FUENTE: maldita.es (AMPLIAR)

06/06/2023. La AEPD multa a la aseguradora Pelayo con 70.000 euros por ceder los datos de una clienta que vendió su coche a un tercero. FUENTE: confilegal.com (AMPLIAR)

09/06/2023. Las cofradías tampoco se escaquean de ser multadas por la AEPD por una gincana en la aplicación Kahoot. FUENTE: confilegal.com (AMPLIAR)

13/06/2023. UPS vuelve a ser sancionado por entregar un paquete en un local sin permiso del comprador: Ahora, con 140.000 euros. FUENTE; confilegal.com (AMPLIAR)

13/06/2023. Cinco millones de multa a Spotify por no cumplir con las normas UE de protección de datos. FUENTE: euroefe.euractiv.es (AMPLIAR)

19/06/2023. Videovigilancia e intimidad personal: cómo evitar el enfrentamiento entre vecinos. FUENTE: idealista.com (AMPLIAR)

24/06/2023. Wizink Bank paga 4.000 euros de multa por enviar correos publicitarios a un cliente que no quería recibirlos. FUENTE; confilegal.com (AMPLIAR)

26/06/2023. Ley de Protección de Datos establece multas para funcionarios. FUENTE: primicias.es (AMPLIAR)

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 Seguidamente le facilitamos un link para descargar el Boletín "RGPD-LOPD EN LA EMPRESA" y "BOLETIN INFORMATIVO DE LA AEAT", correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO 2023.

ACCESO AL BOLETÍN INFORMATIVO DE LA AEPD.

BOLETÍN Nº 11 ABRIL 2023

BOLETÍN Nº 12 MAYO 2023

BOLETIÍN Nº 13 JUNIO 2023

ACCESO AL BOLETÍN RGPD-LOPD EN LA EMPRESA.

ABRIL 2023

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MAYO 2023

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JUNIO 2023

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martes, 4 de julio de 2023

El derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas.

 DERECHO A NO RECIBIR LLAMADAS COMERCIALES NO SOLICITADAS 


 


La AEPD ha publicado en el BOE del 28 de junio de 2023 la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 de 28 de junio General de Telecomunicaciones, el, que fija los criterios a los que responderá la actuación de la AEPD en la aplicación de la normativa sobre protección de datos referido al derecho contemplado en el citado artículo.

BASES LEGÍTIMAS. Consentimiento e Interés Legítimo.

A partir del 29 de junio de 2023, los usuarios podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.

CONSENTIMIENTO.

a. Si has dado previamente tu consentimiento podrás recibir llamadas comerciales.

b. Si tu número de teléfono figura en una guía de abonados sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías.

c. Si te has registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson) sólo podrán hacerte llamadas comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama. Si no tienen tu consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas. Si diste tu consentimiento y no quieres que te sigan llamando debes revocarlo.

INTERÉS legítimo.

a. El usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad.

b. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.

c. Si la relación contractual ya no está en vigor y no has realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarte.

d. En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios, dice la circular. 

DESTINATARIO DE LA PUBLICIDAD.

a. Si eres una persona de contacto de la entidad en la que trabajas podrás recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la entidad y no contigo a título individual

b. Si eres un empresario o profesional liberal sólo podrán hacerte llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con tu actividad empresarial o profesional, y no a título individual

TRANSPARENCIA.

Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse.

La AEPD también ha publicado una infografía sobre el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas.

Para ver la infografía: PINCHAR AQUI


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