sábado, 18 de febrero de 2012

SANCIONADA UNA ASESORIA FISCAL CON 2.000 EUROS POR NO TENER INSCRITOS LOS FICHEROS.

Una asesoría Fiscal ha sido objeto de sanción por la Agencia Española de Portección de Datos por no tener inscritos sus ficheros. Concretamente se le ha impuesto una sanción de 2000 euros en virtud del procedimiento sancionador PS/00065/2011, instruido por la Agencia Española deProtección de Datos a la entidad ARHENA ASESORÍA FISCAL Y LEGAL, S. L., vista la denuncia presentada por A.A.A.

La inspección no ha aplicado el apercibimiento al entender que el ejercicio profesional del asesoramiento fiscal otorga una cualificación que obliga a actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de la LOPD y que no atenua el grado de culpabilidad de la acción infractora de no inscribir los ficheros.


En lo que respecta a las alegaciones de la denunciada, derivando la responsabilidad de la ausencia de inscripción de ficheros a la denunciante, y con independencia de los litigios que les enfrenten, cabe indicar que la denunciada no forma parte de los órganos rectores de la misma, y que su Administrador parece tener vínculos con otras empresas dedicadas a similares actividades, tratando habitualmente datos de personas físicas como es notorio en actuaciones de asesoramiento legal, fiscal, laboral, y que además debió haberlos inscrito hace ya tiempo, pues dicha entidad fue creada según el Registro Mercantil en 2003, habiéndose inscrito los ficheros sin embargo en 2011. De ello deriva que se ha producido una verdadera violación del derecho fundamental a la protección de datos al no haber inscrito fichero alguno, lo que representa una garantía para los titulares de los que encargan sus asuntos a dicha Asesoría, sin que quepa achacar la infracción a una persona, en este caso la denunciante que carecía de poder decisorio en la empresa.

Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 45.4 de la LOPD y, en especial, los descritos, procede impone una sanción de 2.000 euros.
(Infracción cometiva LEVE tipificada con multa entre 600 euros y 40.000 euros)

Este Procedimiento Sancionador es el precedente a futuras sanciones DE MAYOR CUANTÍA por no cumplir con los preceptos de la LOPD por los ASESORES PROFESIONALES que SEAN CONSIDERADOS COMO INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES.

Para tener acceso al texto completo del Procedimiento Sancionador PS/00065/2011 pinchar en el siguiente enlace:

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